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Guía en caso de inspección domiciliaria por parte de la Autoridad Española De Competencia

¿Qué documentos deben mostrar los inspectores? 

Spanish Competition Authority
 

  • Para llevar a cabo una inspección en una empresa, los inspectores deberán contar con una orden de inspección del Director de Competencia de la Autoridad de Competencia Española. La oposición injustificada una vez notificada la orden de inspección constituye una obstrucción y dará lugar a la incoación de un expediente sancionador independiente, sin perjuicio de poder ser además una circunstancia agravante al fijar el importe de la sanción que pueda imponerse. No obstante, la empresa puede no consentir la inspección cuando existan motivos fundados para ello (por favor, consulten con sus abogados externos antes de tomar esta decisión). En ausencia de consentimiento, los inspectores solo podrán llevar a cabo la inspección si tienen una autorización judicial del órgano judicial competente.  
  • La orden de inspección debe indicar de manera suficiente: 
    • Los sujetos investigados
    • El objeto, finalidad, alcance y fecha en la que vaya a practicarse la inspección: (i) qué se busca y (ii) cuál es la conducta. 
    • Los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección. 
    • Las razones específicas que justifican la entrada y por las que se considera que los documentos relacionados con la inspección se encontrarán en la sede de la empresa. 
    • La relación de la empresa con los hechos investigados. 
  • Lea los documentos cuidadosamente y compruebe: 
    • ¿Su empresa es la destinataria? ¿El domicilio indicado coincide con el inspeccionado? 
    • ¿Está bien delimitado en la orden de inspección el objeto, finalidad y alcance de la inspección? 
    • ¿Dónde podrán buscar los inspectores?  

¿Dónde y cómo inspeccionan los inspectores?

Spanish Competition Authority
 

  • Los inspectores están facultados para inspeccionar cualquier local, instalación, terreno y medio de transporte de las entidades y sujetos inspeccionados. No obstante, se requerirá autorización judicial cuando dicho acceso implique una restricción del derecho a la inviolabilidad del domicilio. También están facultados para inspeccionar domicilios particulares del personal de las empresas y cualquier otra dependencia, terreno o medio de transporte distintos de los propios de las empresas siempre y cuando cuenten con la pertinente autorización judicial o con su previo consentimiento expreso. 
  • Los inspectores no podrán usar la fuerza contra las personas o la propiedad, pero sí están facultados para solicitar que se les abran las habitaciones o el mobiliario cerrado con llave. Si un inspector solicita que se abra un armario o escritorio, ábralo, pero antes pregúntele qué está buscando y entrégueselo usted mismo. 
  • Los inspectores tienen la obligación de informar a las empresas de si se ha solicitado una autorización judicial; si esta ha sido denegada, no podrán ocultar dicha información. La negativa de los inspectores a responder sobre la concesión o no de la autorización judicial, podría ser utilizada como un posible argumento para oponerse a su entrada. Además, el consentimiento obtenido ocultando un dato tan relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita para proceder a realizar la inspección sería considerado nulo. 
  • En el caso de que la empresa se opusiera a la inspección autorizada mediante autorización judicial, las autoridades públicas, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prestarán la protección y el auxilio necesario a los inspectores para el ejercicio de las funciones de inspección. Además, la persona titular de la Dirección de Competencia podrá designar a acompañantes autorizados. 

¿Qué pueden buscar los inspectores? 

Spanish Competition Authority

Documentos

  • Dentro del ámbito especificado en la documentación que ordena la inspección, en general, los inspectores pueden acceder a cualquier local, instalación, terreno o medio de transporte de la empresa, examinar todos los libros y documentos incluso si estos contienen secretos comerciales, cualquiera que sea su soporte material, hacer copias de todos los documentos y, si fuera necesario, retenerlos por un plazo máximo de diez días. También pueden acceder a la documentación que se encuentre alojada en sistemas, servicios informáticos o dispositivos proporcionados por terceros, sistemas y servicios de almacenamiento en la nube y toda aquella otra a la que tenga acceso la entidad inspeccionada.  
    No obstante, no están facultados para llevarse los originales, sino únicamente copias.  
    ¡Atención!: Asegúrese de que los libros y documentos están cubiertos por el objeto de la inspección. 
    ¡Atención!: Asegúrese de que se haga una copia adicional de cada documento recabado por los inspectores para su evaluación posterior por los abogados externos.  
    ¡Atención!: Revise con detenimiento el acta de la inspección y haga constar cualquier irregularidad detectada durante su transcurso. Al finalizar la inspección, solicite el listado de palabras clave empleado en la búsqueda. 
    ¡Atención!: No intente destruir u ocultar ningún documento físico o electrónico. 
  • Los documentos que se incluyen en el listado a continuación no pueden ser copiados o leídos por los inspectores: 
    • Documentos privados que no sean relevantes. 
    • Documentos que no estén relacionados con el objeto de la inspección.  
    • La correspondencia entre la empresa y el abogado externo (en derecho español, es discutible si la correspondencia con un abogado interno colegiado está protegida por el privilegio abogado-cliente).  
    • Documentos internos de la empresa cuyo contenido refleje y/o contenga asesoramiento legal otorgado por parte de los abogados externos. 
  • Si los inspectores quieren inspeccionar esos documentos protegidos, muéstreles solo la parte de esos documentos que resulte necesaria para dejar claro que son documentos protegidos. Si el carácter privilegiado de ciertos documentos es impugnado, solicite que esos documentos se introduzcan en sobres lacrados hasta que la cuestión sobre su confidencialidad sea finalmente decidida. En todo caso, hacer constar en el acta la oposición a la entrega. 

TI 

  • A solicitud de los inspectores, debe concedérseles acceso a los ordenadores y dispositivos electrónicos utilizados para tratar asuntos profesionales (portátiles, tablets, teléfonos móviles, pendrives, etc.), proporcionándoles las contraseñas correspondientes. No obstante, los inspectores no podrán llevarse los ordenadores u otros dispositivos, sino únicamente hacer copias electrónicas de su contenido. 
    ¡Atención!: Haga una copia más de cada copia electrónica realizada para su valoración posterior por los abogados externos. 
  • Si procede, indique que determinados documentos que están guardados en el ordenador (o en otros dispositivos) no deben ser copiados dado que son privados y/o están protegidos por el privilegio abogado-cliente (ver arriba). En este caso, solicite a los inspectores que no copien todos los archivos, sino que revisen cada archivo almacenado antes de copiarlo. 

Precintos

  • Los inspectores están facultados para precintar todos los locales, libros o documentos, sistemas informáticos o dispositivos electrónicos y demás bienes de la entidad inspeccionada durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección. No rompa el precinto en ninguna circunstancia. Romper un precinto es una obstrucción de la labor de inspección de la Autoridad Española de la Competencia que puede sancionarse con multas de hasta el 1% del volumen de negocios total de la empresa.  

¿A quién pueden entrevistar los inspectores y cómo? 

Spanish Competition Authority
 

Los inspectores pueden solicitar explicaciones a todos los empleados dentro del objeto de la inspección y tienen facultad para entrevistar: (i) a cualquier representante de una empresa o asociación de empresas, y (ii) a cualquier agente del mercado que pueda tener información relevante para el objeto de la investigación, aunque no haya indicios de su participación en la infracción. El entrevistado debe tener en cuenta que podría ser responsable personalmente

  • Solicite ser interrogado solo en presencia de un abogado interno/externo.  
  • Pida que las preguntas se hagan solo en el transcurso de una entrevista formal, lo que garantiza que las preguntas y respuestas sean anotadas. Asegúrese que alguien tome nota de las preguntas y respuestas proporcionadas. 

  • Asegúrese de que ha entendido la pregunta. Si es necesario, solicite una explicación más exhaustiva. Si los inspectores no le proporcionan dicha aclaración, pida hablar con un abogado externo antes de proporcionar respuesta alguna.  
  • Niéguese a contestar preguntas auto-incriminatorias. 
  • Conteste únicamente a las preguntas relacionadas con el objeto de la inspección. Conteste solo a las preguntas que se le hagan. Dé respuestas cortas y precisas. Cíñase a los hechos y no proporcione valoraciones jurídicas.  
  • No dé información inexacta o engañosa. En caso de no tener clara la respuesta, manifiéstelo. Si los inspectores insisten, ofrezca a la autoridad la posibilidad de responder a la pregunta una vez se lleven a cabo las comprobaciones correspondientes. 
  • Solicitar, en su caso, una copia del acta, grabación o transcripción de la entrevista. 
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