¿Qué documentos deben mostrar los inspectores?
Peruvian Competition Authorities
- Para llevar a cabo una inspección en una empresa, los inspectores deberán contar con una orden de inspección emitida por la Autoridad de Defensa de la Libre Competencia peruana. La oposición injustificada una vez notificada la orden de inspección constituye una obstrucción y dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador independiente. No obstante, la empresa puede no consentir la inspección cuando existan motivos fundados para ello (por favor, consulten con sus abogados externos antes de tomar esta decisión). Ante la negativa de la empresa, los inspectores solo podrán llevar a cabo la inspección si tienen una autorización judicial del órgano judicial competente.
- La orden de inspección debe contener la siguiente información:
- Nombre de la empresa inspeccionada.
- La identificación del establecimiento en el que se desarrollará la visita.
- La identificación de los inspectores a cargo de la diligencia.
- Fecha de inicio de la visita.
- Los documentos e información que se pretende obtener y/o evaluar.
- La descripción de las características básicas de la conducta y el mercado investigado.
- Lea los documentos cuidadosamente y compruebe:
- Solicite a los inspectores que se identifiquen, para tal efecto deberán mostrar su documento nacional de identidad (DNI) y sus credenciales institucionales (fotocheck de la institución).
- ¿Su empresa es la destinataria? ¿El domicilio indicado coincide con el inspeccionado?
- ¿Está delimitado en la orden de inspección el objeto y alcance de la inspección?
Dónde y cómo inspeccionan los inspectores?
Peruvian Competition Authorities
- Los inspectores están facultados para inspeccionar cualquier local, instalación, terreno y medio de transporte de las entidades y sujetos inspeccionados. También están facultados para inspeccionar domicilios particulares del personal de las empresas y cualquier otra dependencia, terreno o medio de transporte distintos de los propios de las empresas siempre y cuando cuenten con la pertinente autorización judicial o con su previo consentimiento expreso.
Los inspectores, previo acuerdo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia podrán inmovilizar por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles prorrogables por otro igual, libros, archivos, documentos, correspondencia y registros en general de la persona natural o jurídica investigada, tomando copia de los mismos. En iguales circunstancias, podrá retirarlos del local en que se encuentren, hasta por quince (15) días hábiles, requiriendo de autorización judicial para proceder al retiro - Los inspectores no podrán usar la fuerza contra las personas o la propiedad, pero sí están facultados para solicitar que se les abran las habitaciones o el mobiliario cerrado con llave. Si un inspector solicita que se abra un armario o escritorio, ábralo, pero antes pregúntele qué está buscando y entrégueselo usted mismo.
- En el caso de que la empresa se opusiera a la inspección autorizada mediante autorización judicial, las autoridades podrán recurrir al auxilio de la Fuerza Pública, quienes prestarán el auxilio necesario a los inspectores para el ejercicio de las funciones de inspección.
¿Qué pueden buscar los inspectores?
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¿A quién pueden entrevistar los inspectores y cómo?
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Los inspectores pueden solicitar explicaciones a todos los empleados dentro del objeto de la inspección y tienen facultad para entrevistar: (i) a cualquier representante de una empresa o asociación de empresas, y (ii) a cualquier agente del mercado que pueda tener información relevante para el objeto de la investigación, aunque no haya indicios de su participación en la infracción. El entrevistado debe tener en cuenta que podría ser responsable personalmente.
- Solicite la presencia de su abogado (física, virtual o telefónica) para ser interrogado. La autoridad deberá esperar un tiempo prudencial. La ausencia del abogado no puede impedir la realización de la inspección.
- Pida que las preguntas se hagan solo en el transcurso de una entrevista formal, lo que garantiza que las preguntas y respuestas sean anotadas. Asegúrese que alguien tome nota de las preguntas y respuestas proporcionadas.
- En todo momento personal de la empresa y la autoridad pueden grabar la realización de la inspección.
- Asegúrese de que ha entendido la pregunta. Si es necesario, solicite una explicación más exhaustiva. Si los inspectores no le proporcionan dicha aclaración, pida hablar con su abogado antes de proporcionar respuesta alguna. Si no cuenta con la asistencia de su abogado asegúrese de dejar constancia de lo que usted ha entendido al contestar.
- No conteste preguntas auto-incriminatorias.
- Conteste únicamente a las preguntas relacionadas con el objeto de la inspección. Conteste solo a las preguntas que se le hagan. Dé respuestas cortas y precisas. Cíñase a los hechos y no proporcione valoraciones jurídicas.
- No dé información inexacta o engañosa. En caso de no tener clara la respuesta, manifiéstelo.
- Solicitar, en su caso, una copia del acta, grabación o transcripción de la entrevista.
Comunicación externa
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- No revele ningún detalle, ni siquiera el hecho de que se está realizando una inspección, a terceros sin obtener el permiso de la dirección o del departamento jurídico.