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Guía para inspecciones por parte de las Autoridades de Libre Competencia de Chile.

¿Qué documentos deben mostrar los funcionarios? 

Chilean Competition Authorities
 

  • En principio, los funcionarios deben presentar la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre competencia y una autorización del Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica, proceda a la inspección.
  • Si los funcionarios presentan la aprobación y autorización correspondiente (“orden de registro”), revise muy cuidadosamente si cumple con especificar la siguiente información:
    • ¿Se especifican las personas a las que puede afectar? En particular, ¿es nuestra empresa la destinataria?
    • ¿Qué acusaciones se están formulando contra nuestra empresa (motivo de la inspección)?
    • ¿Dónde pueden los funcionarios realizar la búsqueda y por cuánto tiempo?
    • ¿Se singularizan con precisión las medidas que pueden realizar los funcionarios?
    • ¿Han pasado más de 10 días desde que se concedió la orden? En caso afirmativo, la orden no será válida. Con todo, el juez que emitiere la orden podrá establecer un plazo de vigencia inferior.
  • Si no hay una orden de registro, objete cualquier inspección. Sin embargo, no intente detener a los funcionarios.

¿Dónde y cómo pueden buscar los funcionarios? 

Chilean Competition Authorities
 

  • Salvo autorización judicial en contrario, los funcionarios deben permitirle presenciar todo el acto de inspección.
  • En principio, no existe obligación de asistir activamente en la inspección. Sin embargo, en caso de negarse a la inspección o de que nadie responda a los llamados, los funcionarios podrán hacer uso de la fuerza pública (por ejemplo, para abrir un candado). Por lo tanto, se recomienda la cooperación.
  • Por regla general, la inspección deberá practicarse en un solo acto, solo se podrá suspender cuando hubiere algún motivo que lo imposibilite, en cuyo caso deberá reanudarse apenas cese el impedimento.
  • En principio, la inspección deberá hacerse entre las 6:00 y 22:00 horas, salvo autorización judicial en contrario que se fundamente en motivos de urgencia.
  • Los funcionarios tienen la obligación de procurar no perjudicar ni molestar más allá de los estrictamente necesario durante su inspección.

¿Qué pueden buscar los funcionarios?

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Documentos, computadores y otros objetos

  • En principio, los funcionarios pueden incautar todo tipo de documentos y objetos que estén relacionados con el hecho investigado y que puedan servir como medios de prueba, incluyendo correspondencia y/o comunicaciones. De igual forma, pueden hacer copias electrónicas de lo que encuentren.
  • En el caso de que los documentos y objetos estén en posesión de una persona distinta, se le podrá ordenar que los entregue, previa autorización judicial.
  • Los siguientes documentos no pueden ser incautados, copiados o inspeccionados por los funcionarios:
    • Todo aquello que no tenga relación con el hecho investigado, en particular, documentos y/o objetos privados.
    • Comunicaciones entre las personas afectadas y sus parientes y/o abogados.
  • Si los funcionarios quieren inspeccionar dichos documentos privilegiados, muestre solo las partes de los documentos que prueben su carácter privilegiado. Si se disputa el carácter privilegiado de ciertos documentos, solicite que estos documentos se coloquen en sobres o cajas selladas hasta que se tome una decisión final sobre su carácter privilegiado.

Lista de todas las pruebas incautadas y colocación de sellos

  • Después de la conclusión de la inspección, debe insistir en que los funcionarios hagan una lista precisa de todas las pruebas incautadas, las que deberán ser selladas y puestas bajo custodia, entregándose un recibo detallado de las mismas al propietario o encargado del lugar.

¿Quiénes pueden ser entrevistados por los funcionarios y cómo? 

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  • Si bien no existe una regulación legal expresa, los funcionarios están autorizados a solicitar explicaciones de hechos y documentos que puedan estar relacionados con el propósito de la inspección a todos los empleados y representantes de la empresa.

Comunicación externa.

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  • No divulgue ningún detalle o incluso el hecho de que se está llevando a cabo una inspección a terceros sin obtener el permiso de la gerencia/departamento legal.
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